CAPITULO XXX
Personero de los Estudiantes
Numeral 52.- El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución y debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 18.17 de los principios y/o reglas generales de la institución. El artículo 28 del Decreto reglamentario 1860 de la Ley General de Educación establece esta figura.
El Personero de las estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y debe poseer el perfil del estudiante Santanderista
“Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento”.
Numeral 53.- Funciones del Personero
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los Estudiantes serán resueltas por el rector y en última instancia cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
El Personero de las estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y debe poseer el perfil del estudiante Santanderista
“Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento”.
Numeral 53.- Funciones del Personero
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los Estudiantes serán resueltas por el rector y en última instancia cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.